Aportación de la EHU al Anteproyecto de Ley de Universidades del País Vasco

El documento recoge la aportación que la EHU traslada al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación sobre el Anteproyecto de Ley de Universidades, a partir del análisis del Rectorado y de las propuestas recibidas en EHU Agora.

De las 42 propuestas analizadas, 32 han sido tenidas en cuenta de forma directa, parcial o temática. Las aportaciones abordan principalmente la docencia, el sistema universitario vasco, la internacionalización, la carrera académica, el estudiantado, el PTGAS, el euskera, la financiación, la digitalización y los nuevos centros.

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Comentarios al anteproyecto de ley de Universidades del Departamento Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco por el Rectorado de la EHU

La EHU felicita al Departamento por la elaboración de un anteproyecto que aborda las cuestiones principales del sistema universitario vasco y los grandes interrogantes de la universidad pública vasca: autonomía, financiación, coordinación, internacionalización, calidad, compromiso social y cuidado de la comunidad, profesorado, carrera y plantilla, relaciones universidad-empresa, investigación de calidad y euskera.

Este Rectorado presenta su aportación al Departamento, incorporando algunas de las propuestas recibidas a través de EHU Agora, la plataforma digital para la participación de la comunidad universitaria. Adjuntamos además como anexo la aportación que realiza nuestro Consejo Social, independientemente y sin nuestra participación como Rectorado. Por otra parte, adjuntamos también en un fichero el conjunto de propuestas que se han realizado en EHU Agora. Nuestras aportaciones, como Rectorado, se centran en señalar aspectos que consideramos llamativos bien por su nivel de exigencia o bien por ser susceptibles de generar dificultades normativas o prácticas.

La docencia, dimensión a reforzar

La ausencia más reseñable del anteproyecto apunta a cuestiones relacionadas con la docencia y con la innovación en la enseñanza. La preocupación por la innovación en la enseñanza, no solo a través de la formación dual o las prácticas, sino también por la necesidad de potenciar el pensamiento crítico, es especialmente importante en un contexto en que la inteligencia artificial (IA) plantea tanto oportunidades como amenazas a la investigación, a la generación y transmisión de conocimiento y a los modos, modelos y métodos docentes. Plantea también la necesidad de decidir de qué modo se incluye, en los currículos y planes de estudios, la adquisición de competencias generales y específicas que incorporen la perspectiva de IA, igual que se debe hacer con temas transversales como el género o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El anteproyecto recuerda acertadamente que la docencia es una de las tres misiones de la Universidad junto con la investigación y la transferencia. Consideramos que la enseñanza, la formación o la docencia,; en definitiva, el aprendizaje es tan importante para nuestra universidad como la investigación. En un contexto en que la demografía nos impone retos muy serios y en un sistema donde casi todos los agentes ofrecen titulaciones con gran demanda del mercado, es estratégico reconocer el gran nivel de la formación universitaria que asegura la universidad pública; reconocerlo y potenciarlo. Ello se debe, en gran parte a esa cercanía con la investigación, con la experimentación o con la experiencia profesional, a través de las prácticas o los sistemas duales. Pero también la investigación se beneficia de la docencia de alto nivel, especialmente en posgrado, para lo cual el artículo 14 puede ofrecer interesantes avenidas. Ello no debe mermar la importancia y la vital necesidad de una docencia de alto nivel y calidad en todos los grados, especialmente en los primeros cursos. El debate que se está produciendo, sobre todo en Cataluña, sobre el absentismo estudiantil refleja la necesidad de actualizar, renovar e innovar en metodologías pedagógicas y docentes.

El sistema universitario de la Comunidad de Euskadi

Cabe distinguir entre las universidades de la Comunidad Autónoma, que se nombran explícitamente1 y las que actúan en ella. En los tres territorios históricos, por ejemplo, existen sendos centros asociados de la UNED (enseñanza telemática), además de Tecnum o Digipen. Las Diputaciones Forales apoyan a estos centros, que cumplen una notable función de formación universitaria en una gran variedad de titulaciones. El anteproyecto de ley de la CF Navarra ha previsto legalmente la financiación anual de sus dos centros asociados de la UNED en Tudela y Pamplona, que se rigen por la legislación básica del sistema universitario y su normativa específica, pero se relacionan con el sistema universitario de Navarra a través de los convenios o acuerdos que suscriben con el Gobierno Foral. En su caso resulta más fácil pues la CFN es uniprovincial. En nuestro caso la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico son niveles de gobernanza y administraciones distintas, lo que supone un reto añadido. El sistema universitario que dibuja el anteproyecto acusa la ausencia de estos importantes agentes universitarios que reciben apoyo del sector público vasco. Tener en cuenta a los tres centros de la UNED a la hora de coordinar y planificar podría mejorar la armonía del sistema a costa, bien es cierto, de complicar algo más su coordinación. El sistema vasco queda incompleto sin tener en cuenta su importancia como agente universitario telemático.

Igualmente contamos en Euskadi con varios agentes formativos cuyas titulaciones reconoce el Gobierno Vasco, no quedando claro su estatus, como centros de enseñanza superior (Musikene, Dantzerti, antiguas escuelas de artes y oficios …). La coherencia y armonía del sistema exigiría, al menos, una mención de todos estos agentes, si quiera de un modo genérico, sin nombrarlos, y una explicación de las razones por la que no se han incluido en el mismo.

Como universidad pública compartimos la preocupación por asegurar la calidad y transparencia de nuestro cometido pues, como apunta la Exposición de Motivos, la sociedad vasca tiene el derecho a saber de la calidad de la enseñanza que se imparte con los recursos que pone a disposición de las universidades. No solo de la enseñanza, también de la investigación, de la divulgación, de la transferencia y de la gestión universitaria. El instrumento para asegurarlo, en nuestro caso es el Consejo Social, cuya aportación incide en esta idea. Pero como universidad pública en este momento somos solo uno de los seis agentes del sistema vasco, junto al propio Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación2, junto a las dos universidades privadas clásicas y junto a otra universidad privada con ánimo de lucro – cuyo objetivo es producir beneficios para sus accionistas. Consideramos que el eufemismo que utiliza el anteproyecto “universidades no públicas” para referirse a las universidades privadas conlleva un riesgo conceptual que puede inducir a pensar que habría una graduación o escala desde lo no público a lo público, cuando en realidad se trata de dimensiones distintas. A estos cinco agentes se añade la agencia de calidad. Unibasq adquiere una relevancia central en el sistema: no solo en la acreditación de titulaciones, de centros y de profesorado sino incluso como árbitro en el ranking de las universidades del sistema (sellos de calidad)3.

Nos preocupa la posibilidad que abre el artículo 2 de crear nuevas universidades, pues pensamos que alteraría la ya difícil armonía dentro del sistema y su coordinación. Nos preocupa aún más que se pueda crear una nueva universidad pública. Ser la (única) universidad pública, común a los tres Territorios Históricos y con vocación de hacer honor a su denominación atendiendo a Euskal Herria y a los territorios del euskera, es nuestra seña de identidad. Según el artículo 14, el Gobierno Vasco podría promover universidades para los estudios avanzados. Habrá que saber distinguir entre la promoción por el Gobierno Vasco y la creación, competencia reservada al Parlamento Vasco según el propio artículo 2. Nuestra propuesta es que la ley declare expresamente: “La universidad pública del sistema universitario vasco es Euskal Herriko Unibertsitatea”.

La universidad pública debe atender todos los ámbitos y áreas del conocimiento y al mismo tiempo apostar por las demandas formativas de la sociedad, proporcionando las capacidades y habilidades transversales necesarias para hacer frente a las necesidades que menciona el apartado primero del artículo 12. Del mismo modo, pensamos que debe garantizarse la interdisciplinaridad, no solo en la investigación, también en la formación. La finalidad que persigue este artículo con los criterios sobre la oferta académica es loable y necesaria. El Art.

128 incide también en esta coordinación de la oferta en función de las demandas y necesidades de la sociedad, salvaguardando la autonomía universitaria en esta materia, reconocida en la LOSU (art.32,f). Esta necesaria coordinación debería tener en cuenta la oferta formativa de la UNED en nuestros tres TTHH. Pero, en todo caso, resulta necesario subrayar que la universidad pública, y en esto se distingue de la privada, debe atender todos los ámbitos y áreas del conocimiento.

Internacionalización, experiencia internacional y cohesión territorial

El anteproyecto parece centrar la internacionalización en la experiencia internacional personal, adoptando un enfoque individualista.

Esta experiencia internacional debería ser un standard orientativo, un modelo o tipo ideal recomendado. Sin embargo, el articulado oscila entre su tratamiento como recomendación y su elevación a requisito indispensable para la evaluación-acreditación, para la carrera académica o para las mejoras retributivas (arts 35; 95, 2; 102,4; DT1ª,2 o DF2ª). Esto nos preocupa, no solo por el posible tratamiento diferenciado del personal docente e investigador (PDI), sino también por la difícil viabilidad del requisito. Dicho esto, estamos de acuerdo en que la experiencia adquirida en centros de prestigio mundial, estén donde estén, es la mejor vía hacia una calidad académica óptima. Cada disciplina tendrá sus referentes. Consideramos

relevante señalar que la experiencia internacional se obtiene por múltiples vías, no sólo mediante las estancias de dos años. También cabe participar en proyectos internacionales, establecer alianzas y redes internacionales, dirigir tesis en cotutela, publicar con colegas de otras universidades, como resultado de proyectos y workshops internacionales, formar parte de comités internacionales, etc.

El Anteproyecto podría, además, recomendar esta experiencia internacional para el estudiantado, poniendo más énfasis en los programas de movilidad e intercambio, con toda la variedad de formatos posibles. Pero la internacionalización puede abordarse desde una perspectiva más colectiva, orgánica e institucional, mediante, por ejemplo, el impulso de las alianzas europeas o las redes, como las que tiene la EHU. Este enfoque no es incompatible con esa experiencia de estancias, sino todo lo contrario, pueden ser las plataformas para impulsarlas, por ejemplo, dentro de las alianzas, títulos conjuntos, tesis doctorales en cotutela, cursos comunes y co-docencia, estancias de investigación, estancias de docencia, entre otras fórmulas. Se podría subrayar la necesidad de intensificar la europeización e internacionalización del sistema universitario y, en particular, de su articulación con el espacio europeo de educación superior, impulsando programas de cooperación, la implicación en alianzas universitarias, así como en la movilidad, retención y atracción de talento, impulsando que los centros universitarios se adhieran a las redes homologadas europeas (como puede ser Euraxess en la actualidad).

La LOSU ha previsto la posibilidad de que las universidades creen centros en el extranjero. Esta opción, que recogen nuestros Estatutos, podría ser objeto de una disposición específica en la ley pues puede contribuir a alcanzar el objetivo de la internacionalización. La otra cara de la internacionalización es la implantación de la Universidad pública en el territorio. La EHU, a través de sus diversos campus, cumple una importante función de articulación y cohesión territorial, como espacios de integración y convivencia de los miembros de la comunidad universitaria. Para facilitar su misión de posibilitar que todas las personas, en todo el territorio, puedan acceder a la formación universitaria independientemente de sus recursos económicos es necesario disponer de residencias estudiantiles y de un sistema de transporte adecuado. Ello exige una coordinación institucional y una gobernanza cooperativa, dentro del sector público vasco. Esta dimensión local y territorial también se puede impulsar con una referencia legislativa a la ciencia ciudadana, incorporando el conocimiento y la participación de profesionales, instituciones, asociaciones, pacientes y personas usuarias en los procesos de investigación y transferencia. Sin que sea necesario introducirlo en la ley, el Plan Universitario podrá apoyar programas de formación del personal investigador y de convocatorias específicas.

Profesorado y carrera académica

El modelo standard de carrera académica previsto en el artículo 101 se inicia con el periodo de formación doctoral (4 años), prosigue con un post-doc de formación de dos años y una estancia de otros dos años en un centro de prestigio internacional. (La versión en euskera del

101, b) es una traducción incorrecta del castellano.) Tras los dos años en el centro de reconocido prestigio internacional, la vuelta a la EHU sería bien con un concurso a profesor ayudante doctor (PAD) mediante un contrato de hasta seis años o bien optando directamente a un contrato permanente por vía funcionarial o contractual, para lo cual la persona deberá acreditarse ante una agencia de calidad. La versión anterior contemplaba el retorno a la EHU mediante un contrato de reincorporación de dos años, opción que no debería descartarse.

El artículo 97, apartados 4 y 5, ofrece los paralelismos y equiparación en derechos entre las tres principales categorías de personal: el perteneciente a cuerpos estatales y el personal con contrato laboral (cuya rica tipología se prevé en el artículo 96) sea docente o investigador. Puede haber desviaciones de este modelo en la práctica y en todo caso creemos que interesa que pueda acreditarse a las personas en cualquier fase posdoctoral, para que puedan optar a una plaza si tienen la acreditación requerida: pueden ser excelentes PDIs con las debidas acreditaciones docentes e investigadoras; ¿para qué esperar varios años? En otras palabras, es importante abrir las vías de acceso a la Universidad como PDI a toda persona que acredite méritos y calidad suficientes. Tratamiento especial merecen las especialidades del ámbito sanitario – modelo de carrera y categorías de profesorado – sin excluir la posibilidad de particularidades similares en otros ámbitos técnicos o artísticos (un modelo interesante lo encontramos en los artículos 58 y 59 del anteproyecto de ley formal navarra).

El artículo 103 del anteproyecto acertadamente introduce las salvedades relacionadas con la conciliación, pero no queda claro si afectan o alteran al modelo de carrera académica y al requisito de la movilidad internacional; más bien parece que lo prolongan o suspenden la aplicación de los plazos, lo cual puede resultar aún más preocupante. No cabe descartar un riesgo serio de que este modelo de carrera genere aún mayor presión y estrés sobre las personas, sobre todo sobre las mujeres que quieran optar por la Universidad, dificultando aún más atraer a posibles aspirantes a los puestos de PDI. La salud mental es un aspecto al que el anteproyecto concede la debida atención: los artículos 59 y 61 prevén que las universidades del sistema aseguren el cuidado de su comunidad y creen las unidades básicas de cuidado (igualdad, diversidad y bienestar).

Siguiendo con la tipología de PDI contratado, la remuneración negociable prevista para visitantes y distinguidos, o la posibilidad de contratarlos directamente, puede generar dificultades si han de acometer funciones de PDI. A primera vista no se han previsto suelos ni techos y no se mencionan criterios a tener en cuenta en su aplicación, libertad contractual individualizada que no debería comprometer el principio de igualdad de trato, mérito y capacidad en el sector público.

Los porcentajes del 5% establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 98 son más estrictos que los establecidos por la LOSU, que admite hasta el 8% (art. 64). Comprendemos la limitación al 5% pues estas figuras entran por contratación directa. Sigue cabiendo la duda de si el límite se aplica al departamento, al centro o a la Universidad.

La DT1ª, 1 prevé la desaparición de profesorado colaborador y ayudante. No tenemos objeción. Más problemática nos parece la supresión del profesorado sustituto. No es tanto por su contradicción con la LOSU (art. 80,1) o con el Convenio Colectivo del PDI, sino sobre todo por su dificultad práctica: la demora de dos años de la transitoria nos parece poco realista y tenemos dudas sobre su viabilidad para asegurar la suficiencia en la disponibilidad docente de cada departamento, máxime a la luz de la necesaria dotación suficiente de PDI prevista por el artículo 104, apartado 3, o de la posibilidad de asignar docencia al PDI en áreas afines (art. 95,3) o incluso la posibilidad de modificar el encargo docente asignado (art. 104, 2). La prohibición ha dejado de ser absoluta y deberá abordarse con flexibilidad para asegurar que las necesidades docentes quedan cubiertas. La gestión de estas situaciones será complicada y deberá ser capaz, además, de asumir las bajas temporales por sabáticos (art. 102, 3) y las licencias que se concedan de conformidad con el artículo 105. Se debe considerar también el impacto que puede tener esta media en el bienestar de los y las trabajadoras, en quienes repercute las consecuencias directas de la falta de personal sustituto o en la imposibilidad de coger una incapacidad temporal por su responsabilidad como docente y la repercusión en el equipo docente.

Entendemos que el artículo 104,2 se está refiriendo a JARDUN. La implicación del PDI en la gobernanza, la gestión y el autogobierno universitario es muy importante, pero muy difícil si no se compensa la dedicación del tiempo personal de forma estructural. Lo mismo para otro tipo de implicación del PDI en tareas de importancia académica o de transferencia.

El artículo 105, c) parece permitir la concesión de licencias para la docencia en centros adscritos, lo cual puede colisionar con una interpretación restrictiva de la LOSU (art. 64,2) cuya interpretación sistémica y teleológica permitiría un desarrollo normativo prudente de este supuesto, teniendo en cuenta su artículo 60, 1.

La doble filiación o segundo puesto de trabajo a tiempo parcial prevista en el artículo 106 nos parece una solución imaginativa pero no alcanzamos a comprender por qué limitarla al sector público; podría extenderse a Fundaciones de derecho privado con finalidad social e interés público.

El personal investigador predoctoral (no permanente) previsto en el artículo 109, 1, debería tener al mismo tiempo la condición de estudiante, pues está en formación, independientemente de su cobertura contractual con una beca doctoral. El personal posdoctoral, en cambio, no debería considerarse en formación, (vale igual para el artículo 101 sobre la carrera académica).

Estudiantes

El Art. 51, h) reconoce el derecho del estudiantado a que se les garantice una suficiente oferta de asignaturas optativas lo cual en algunos grados puede resultar complicado. No comprendemos esta disposición, pues la acreditación del grado o posgrado correspondiente será la que especifique estas necesidades. En cambio, el artículo 65 establece la obligatoriedad de que todos los títulos de grado y másteres habilitantes se oferten en euskera para la universidad pública. Nos parece un acierto, y exigirá la capacidad de atraer profesorado euskaldun a todas las áreas de conocimiento, lo cual depende de otros factores, entre los que se encuentran poder ofrecer condiciones salariales más atractivas que las actuales y poder acelerar la fase posdoctoral.

PTGAS

El artículo 109, 2 parece contemplar una figura de PTGAS con doctorado que apoya la investigación y a la que se prohíbe dar docencia de ningún tipo. En varias universidades públicas se abre la posibilidad al personal técnico que tenga doctorado de dar docencia como profesorado asociado. La limitación del anteproyecto, en todo caso nos parece muy restrictiva pues este personal técnico doctor podría muy bien implicarse en tutorizaciones (dual, prácticas) o tutorizar y monitorizar al personal investigador novel, como lo harían si fueran externos a la Universidad. La prohibición total de todo tipo de docencia al personal técnico de investigación (art. 109, 2) debería entenderse como la imposibilidad de asignarle encargo docente. Por otra parte, la previsión del anteproyecto de contar con suficiente personal técnico para atender a la misión esencial - docencia, investigación y transferencia - nos parece acertada.

Euskara

El tratamiento del Euskera en el texto es exhaustivo. Será vehículo de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Las obligaciones se aplican a la universidad pública, mientras que para las privadas no hay exigencias, salvo los artículos 5,4 y 51 (a) que deberían suponer una obligación para todas las universidades del sistema:

  • Art. 5,3: Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar y velar por el efectivo cumplimiento del derecho a recibir docencia universitaria en euskera, a cuyo fin dictarán las normas y adoptarán las medidas que se consideren necesarias

  • Art. 5,4: La administración debe realizar un esfuerzo especial para que el estudiantado que así lo desee pueda cursar los estudios universitarios en euskera.

  • Art. 10, 3: Los órganos universitarios fomentarán el uso del euskera en el ámbito universitario como lengua habitual para el desempeño de sus funciones.

  • Art. 13, 4. Los poderes públicos potenciarán los programas que incentiven la oferta formativa virtual en euskera.

  • Art. 26,4: Se promoverá el uso del euskera en las actividades de difusión social del conocimiento

  • Art. 51, a) Derechos del estudiantado: …a recibir las enseñanzas para las que se hubieran matriculado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con los medios dispuestos al efecto.

El artículo 65 establece la obligatoriedad de que todos los títulos de grado y másteres habilitantes se oferten en euskera para la universidad pública, pero lamentamos que haya desaparecido el artículo 12, 3 del primer borrador del anteproyecto, que hubiera supuesto la exigencia del uso normalizado del euskera en titulaciones que reciban fondos públicos.

Financiación

Sobre la financiación de la Universidad pública la E. de M. prevé una financiación suficiente, acorde con las necesidades estimadas en función de criterios indicadores del nivel de actividad, como el número de estudiantes, la amplitud de la oferta de títulos y otros. Echamos de menos el criterio que en algún momento ha mencionado el Departamento de número de estudiantes combinado con el criterio de la renta per cápita. Desde nuestra perspectiva lo esencial es asegurar la suficiencia financiera. Ahora bien, según la E. de M., una vez garantizada la suficiencia, deben establecerse mecanismos que incentiven la consecución de financiación adicional por parte de la propia universidad.

En el tratamiento presupuestario y contable detectamos algún punto a corregir. Nos preocupa la redacción del artículo 72, 4 en relación con los remanentes afectados que pasan a ser no afectados o genéricos4: “En el cierre del ejercicio en el que se produzca la finalización del contrato, el convenio o la justificación de la subvención se procederá a la liquidación de la financiación afectada y el excedente económico, si lo hubiese, constituirá un remanente genérico no afectado”. La no creación de proyectos de especialización (PES) tiene consecuencias negativas en la estabilidad del funcionamiento de los grupos de investigación dado que no permite mantener gastos entre convocatorias. También el artículo 72,6 nos parece ambiguo cuando menciona “recursos externos a la misma” y que puede generar muchas dificultades, pues puede afectar a muchas partidas, no sólo las de investigación.

Por otra parte, el artículo 94 parece cerrar el presupuesto con las plazas previstas en la relación de puestos de trabajo (RPT), pero existen otras plazas como las previstas en el artículo 109,3, no previstas en la RPT ni sujetas a la autorización por el Departamento competente en materia de universidades, que están contratadas temporalmente y no parecen entrar en el cómputo presupuestario (art. 94,2).

Digitalización

El artículo 9 es muy importante y contiene normas muy útiles, pero interesaría incidir más en el uso ético, responsable, supervisado y centrado en las personas, de sistemas de inteligencia artificial por todos los agentes del sistema en la prestación de sus servicios y en su gestión. Interesa que el Gobierno Vasco impulse y facilite a las universidades del sistema el uso de herramientas y servicios corporativos digitales comunes que favorezcan la interoperabilidad, la reutilización de soluciones y la prestación integrada de servicios públicos. Esta automatización permitiría evitar que las personas interesadas y los agentes del sistema deban aportar documentación o datos ya obrantes en el sistema.


Nuevos centros

El Art. 14 prevé el desarrollo de Estudios especializados de alto nivel. Puede tratarse incluso de nuevas universidades. Se fomentará la contratación en modalidad laboral de profesorado con alto nivel de reconocimiento internacional de su trayectoria investigadora o de desempeño en su ámbito profesional. Se dejan abiertas las vías para su creación y operación, su composición y las condiciones de su personal. Es importante acertar con el nombre o denominación que se dé a este o estos centros: el sintagma “alto nivel” podría dar a entender, a contrario, que los demás estudios no lo son, cuando en realidad creemos que se trata de estudios de profundización, de especialización, de orientación a áreas de conocimiento con alta experimentalidad.

En cuanto a la Creación o supresión de centros del Art. 126, se habilita al Consejero del Departamento a autorizar a) Centros de universidades del Sistema Universitario Vasco fuera de la CAPV. b) Centros de universidades españolas ajenas al Sistema Universitario Vasco ubicados en la CAPV. c) Centros que pretendan impartir enseñanzas extranjeras de nivel universitario de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países.

Los casos b) y c) pudieran llegar a distorsionar el equilibrio y la armonía del SUV, por lo que interesa retomar el mismo criterio que para la creación de nuevas universidades. Sería conveniente especificar a qué centros se refiere (por ejemplo, a los centros docentes, a las Escuelas de Doctorado, a los Institutos de Investigación…).

A esta aportación del Rectorado se añaden dos anexos: la aportación del Consejo Social de la EHU y las aportaciones realizadas por la comunidad universitaria a través de EHU Agora. Estamos, como siempre, dispuestos a profundizar en estas cuestiones si el Departamento lo estima necesario.

Aportación de la EHU al Anteproyecto de Ley de Universidades del País Vasco
Documento que la EHU propone al Gobierno Vasco mejoras a la Ley de Universidades, basadas en análisis interno y aportaciones de su comunidad, centradas en docencia, euskera, financiación u otros ejes clave.
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