Artículo 20. La investigación

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La investigación será requisito y mérito para la promoción en la carrera académica; a tal efecto, deberá prevalecer su relevancia y calidad frente a la mera acumulación numérica de méritos académicos.
La parte que dice "deberá prevalecer su relevancia y calidad frente a la mera acumulación numérica de méritos académicos" es muy general. Siendo cierto que la investigación debe ser requisito para la promoción, la frase "debe prevalecer su relevancia y calidad frente a la mera acumulación numérica de méritos académicos" parece que devalúa la parte docente. ¿A qué se refiere con méritos académicos? ¿A horas de docencia? ¿A méritos relacionados con la Innovación docente? Es que no es lo mismo.
Además esta prevalencia, no iría totalmente en contra de los artículo 10 y 11 de esta propuesta. Artículo 10: La docencia, la investigación y la transmisión del conocimiento forman parte esencial
del servicio público que han de ofrecer las universidades del Sistema Universitario
Vasco."  ES decir son tres funciones , las que forman parte de esencial del servicio público, no solo la investigación.    Y en el artículo 11, dice: Artículo 11. La docencia es una función esencial de las universidades, y debe hacer uso del mejor
conocimiento disponible, estimular el pensamiento crítico y servir para formar
profesionales de alta cualificación. Si es esencial, debe formar parte de los méritos para la promoción.
Propuesta de redacción: La investigación será requisito y mérito para la promoción en la carrera académica; a tal efecto, deberá complementarse con méritos académicos y de docencia y con las labores de transferencia y transmisión del conocimiento, propias del servicios público que debe ofrecer la Formación universitaria

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