Artículo 71. El Consejo Social de la universidad...

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El Consejo Social de la universidad pública estará integrado por veinticuatro personas de acuerdo con la siguiente composición:

a) La Presidenta o Presidente, nombrado por el o la  Lehendakari a propuesta de la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades, con mandato de cuatro años, prorrogable solo por un nuevo mandato, sucesivo o alternativo. En cualquier caso, no podrá pertenecer en el cargo por un periodo total superior a ocho años.

b) El Rector o Rectora, el o la Gerente y el Secretario o Secretaria General de la universidad, una persona representante del personal docente e investigador, otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y una del Consejo de Estudiantado, elegida por el propio Consejo, todas ellas con voz y voto. Los estatutos de la universidad establecerán su forma de nombramiento, duración de su mandato y régimen de sustituciones.

c) Diecisiete personas de los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, con la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. Estas personas serán nombradas por orden de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, previa designación por los organismos competentes, y la duración de su mandato será de cuatro años, contados a partir del momento de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Los miembros del Consejo Social podrán ser reelegidos sólo para un nuevo mandato, sucesivo o alternativo. En cualquier caso, no podrán pertenecer a él por un periodo total superior a ocho años. Su composición será acorde a la siguiente manera:

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