Disposición transitoria

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La UPV/EHU, a la entrada de vigor de esta Ley, no suscribirá más contratos con personal docente e investigador bajo las modalidades de profesores o profesoras colaboradoras y ayudantes. El personal contratado bajo estas categorías permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.

El personal docente e investigador contratado o vinculado a la UPV/EHU con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no tendrá que acreditar los requisitos de movilidad internacional exigidos en la misma, no solo mientras permanezca en la misma categoría contractual, sino también en los procesos de estabilización, acceso a plazas permanentes, promoción profesional o cambio de categoría laboral, docente, investigadora o académica derivados de una trayectoria iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Esta exención será aplicable, en particular, al personal contratado en figuras temporales, como profesorado adjunto, profesorado ayudante doctor u otras figuras equivalentes, que aspire a acceder a plazas permanentes, así como al personal ya vinculado a la UPV/EHU que participe en procesos de promoción a categorías superiores, tales como profesorado agregado, profesorado pleno, profesorado de investigación, titular de universidad u otras categorías análogas.
Los requisitos de movilidad internacional establecidos por esta Ley serán exigibles únicamente al personal que acceda por primera vez a la UPV/EHU con posterioridad a su entrada en vigor, sin que puedan aplicarse de forma sobrevenida al personal que ya hubiera iniciado su carrera docente, investigadora o académica bajo el marco normativo anterior.


El profesorado sustituto contratado a la entrada en vigor de esta Ley para sustituir al personal docente e investigador con reserva de puesto de trabajo permanecerá en su misma situación hasta la extinción de su contrato, que no podrá durar más de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley no se podrá contratar a nuevo personal bajo esta modalidad, salvo en los casos excepcionales en que la capacidad docente contratada de un departamento no pudiera, de forma coyuntural, hacer frente a su encargo docente.
La UPV/EHU adoptará todas las medidas precisas para que, hasta la finalización de los contratos vigentes, no haya más de un 2% de profesorado sustituto en cada departamento.


La categoría de profesor o profesora adjunta pasa a adoptar la denominación de profesor o profesora ayudante doctor/a.
Igualmente, la categoría de doctor o doctora investigadora pasa a denominarse investigador o investigadora permanente.
Estas modificaciones, por sí mismas, no supondrán ninguna alteración de los términos de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
La UPV/EHU adoptará las medidas adecuadas para configurar su normativa y organización interna con el fin de llevar a cabo estos cambios de denominación.
Asimismo, los cambios de denominación, adaptación normativa o reordenación interna de las categorías contractuales, laborales, docentes o investigadoras no podrán implicar la pérdida de derechos, méritos, antigüedad, acreditaciones, expectativas profesionales legítimas ni la exigencia sobrevenida de nuevos requisitos no previstos en el momento de inicio de la relación contractual o de obtención de la acreditación correspondiente.
Las acreditaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ante ANECA, Unibasq u otros órganos competentes conservarán todos sus efectos jurídicos y académicos.
Esta protección incluirá, entre otras, las acreditaciones correspondientes a figuras laborales, docentes, investigadoras o funcionariales, tales como profesor contratado doctor, titular de universidad, profesorado agregado, profesorado pleno, profesorado de investigación u otras figuras equivalentes o análogas.
La obtención previa de dichas acreditaciones impedirá que puedan exigirse requisitos adicionales de movilidad internacional establecidos con posterioridad para participar en procesos de estabilización, acceso a plazas permanentes, promoción profesional o cambio de categoría laboral, docente, investigadora o académica.
Los procesos de acreditación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, así como las solicitudes pendientes de resolución en dicha fecha, se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación o, en su caso, conforme al régimen que resulte más favorable para la persona solicitante.
No podrán exigirse a dichas solicitudes requisitos sobrevenidos que no estuvieran previstos en el momento de su presentación, especialmente cuando dichos requisitos puedan afectar de forma sustancial a la carrera académica, docente o investigadora de la persona interesada.
Los concursos, procesos de estabilización, procesos de promoción interna o procedimientos de acceso a plazas permanentes que afecten al personal docente e investigador contratado o acreditado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán respetar las condiciones, acreditaciones, méritos y requisitos vigentes en el momento en que dicho personal inició su trayectoria académica o obtuvo la acreditación correspondiente.
En ningún caso la entrada en vigor de esta Ley podrá suponer la pérdida de validez práctica de acreditaciones ya obtenidas ni impedir el uso de dichas acreditaciones en procesos de estabilización, promoción o acceso a plazas permanentes.
La aplicación de esta Ley deberá respetar los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y no retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos o expectativas profesionales consolidadas.
En consecuencia, los nuevos requisitos introducidos por esta Ley no podrán aplicarse de forma desfavorable al personal que ya estuviera contratado, acreditado o en proceso de acreditación con anterioridad a su entrada en vigor.
La aplicación de los nuevos requisitos de movilidad internacional deberá tener en cuenta la situación organizativa y docente de los departamentos.
En particular, la UPV/EHU deberá evitar que dichos requisitos generen situaciones de bloqueo, sobrecarga docente, imposibilidad de sustitución o colapso organizativo en departamentos que ya cuenten con una capacidad docente limitada.La implantación de nuevos requisitos de movilidad deberá ir acompañada, en su caso, de medidas organizativas, presupuestarias y de planificación suficientes para garantizar que su cumplimiento no perjudique ni al personal afectado ni al normal funcionamiento de los departamentos.

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