Artículo 26- Difusión social de conocimiento

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Artículo 26. Difusión social del conocimiento.
Se fomentará la divulgación científica como método para la difusión social del conocimiento, entendida como el conjunto de actividades cuya finalidad es acercar el conocimiento de alto nivel al conjunto de la ciudadanía.
El conocimiento generado en las universidades se difundirá a la ciudadanía en lenguaje accesible, de manera que contribuya a elevar su reconocimiento público y prestigio social.
El departamento competente en materia de universidades y las universidades fomentarán prácticas inclusivas de naturaleza diversa para impulsar la transferencia social del conocimiento, la visibilidad de la ciencia y el prestigio de las propias universidades.
Se promoverá el uso del euskera en las actividades de difusión social del conocimiento.
Las bibliotecas de las universidades deberán permitir el acceso a sus archivos de la ciudadanía, bajo los criterios que así consideren para la protección y conservación de sus fondos, de acuerdo a los artículos 31 y 32 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, relativos a la coordinación con el resto de sistema bibliotecario y a su integración voluntaria en la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE).

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