Disposición transitoria I

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La UPV/EHU, a la entrada de vigor de esta Ley, no suscribirá más contratos con personal docente e investigador bajo las modalidades de profesores o profesoras colaboradoras y ayudantes. El personal contratado bajo estas categorías permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.
Los nuevos requisitos vinculados a la movilidad internacional únicamente serán exigibles a quienes inicien su carrera académica con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, quedando excluidas de su aplicación las personas que ya la hubieran iniciado previamente y se encuentren en etapas no permanentes de la misma, incluidas las fases predoctoral, posdoctoral o de ayudante doctor.
El profesorado sustituto contratado a la entrada en vigor de esta Ley para sustituir al personal docente e investigador con reserva de puesto de trabajo permanecerá en su misma situación hasta la extinción de su contrato, que no podrá durar más de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley. A partir de la entrada en vigor de esta Ley no se podrá contratar a nuevo personal bajo esta modalidad, salvo en los casos excepcionales en que la capacidad docente contratada de un departamento no pudiera, de forma coyuntural, hacer frente a su encargo docente. La UPV/EHU adoptará todas las medidas precisas para que, hasta la finalización de los contratos vigentes, no haya más de un 2% de profesorado sustituto en cada departamento.
La categoría de profesor o profesora adjunta pasa a adoptar la denominación de profesor o profesora ayudante doctor. Igualmente, la categoría de doctor o doctora investigadora pasa a denominarse investigador o investigadora permanente. Estas modificaciones, por sí mismas, no supondrán ninguna alteración de los términos de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. La UPV/EHU adoptará las medidas adecuadas para configurar su normativa y organización interna para llevar a cabo estos cambios de denominación.

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