Artículo 95.2: La universidad facilitará la posibilidad de realizar estancias en centros de prestigio internacional...

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La universidad facilitará la posibilidad de realizar estancias en centros de prestigio internacional a lo largo de toda la carrera académica.
El departamento competente en materia de universidades proporcionará las ayudas necesarias para sufragar los gastos del personal docente e investigador que realice las estancias en centros o universidades de prestigio internacional a las que hace referencia el artículo 95.2 de esta Ley.
La universidad mantendrá un programa de licencias sabáticas cuyo disfrute irá preferentemente orientado a realizar estancias en universidades y centros de prestigio internacional.
La evaluación de méritos del personal docente e investigador de la universidad incluirá expresamente como criterio las estancias en centros y universidades de prestigio internacional.

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