Artículo 55- Maddalen Epelde

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El personal al servicio de las universidades está constituido por el docente e investigador, por un lado, y el técnico, de gestión y de administración y servicios, por el otro.
Al objeto de poder prestar un servicio de formación universitaria de alta calidad, y sin prescindir de la contribución temporal de personal académico de otras instituciones, las universidades facilitarán la estabilización de su personal.
Igualmente, las universidades priorizarán la contratación a tiempo completo de su personal, salvo en el caso de quienes deseen compatibilizar su actividad profesional con la docencia universitaria.
En el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades y las universidades fomentarán las estancias de su personal en universidades y centros de investigación de prestigio internacional, preferentemente en el Espacio Europeo de Educación Superior, y en especial, en la Macrorregión Atlántica.
Se reconoce el derecho de todo el personal al servicio de las universidades de conciliar la vida personal, laboral y familiar, a cuyo fin las universidades adoptarán las medidas que aseguren la igualdad efectiva en la dedicación, formación y movilidad, incluyendo la incorporación de criterios de flexibilidad en la organización de la actividad académica, tales como la posibilidad de desarrollar modalidades mixtas de tutoría (presencial y no presencial) en situaciones debidamente justificadas de conciliación.

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