Artículo 67. El Gobierno interno de la universidad...

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El Gobierno interno de la universidad estará formado por órganos colegiados y órganos unipersonales, en los términos que señala la legislación básica y los estatutos de la universidad, con las especificidades que establece esta Ley.


Junto a ellos se constituyen el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y el Consejo Social, como órganos colegiados propios del Sistema Universitario Vasco de participación institucional y social.


El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de coordinación, asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos de la o las universidades públicas.


El Consejo Social es el órgano colegiado que se integra en la universidad pública a través del cual la sociedad participa en su gobierno y dirección. Su función es promover la presencia y participación de personas y de entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir al mejor desempeño de sus funciones.


El rector o rectora, tras su proclamación en la forma que señala la normativa vigente, será nombrado por Decreto del o de la Lehendakari. Su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del País vasco.

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