Comunicación sin respuesta: ¿Puede el 'noreply' coexistir con la participación en la EHU?
En el marco del despliegue de EHUagora como herramienta de participación y comunicación, la configuración de una cuenta de correo electrónico no es opcional: es una pieza clave del sistema, ya que permite enviar confirmaciones de registro, notificaciones sobre propuestas, convocatorias, newsletters, y recuperar contraseñas. Sin este canal, la interacción entre participantes y plataforma queda incompleta. Sin embargo, en muchas ocasiones se optan por cuentas del tipo noreply@agora.ehu.eus, que impiden responder a esos mensajes, cerrando cualquier posibilidad de diálogo directo. Aquí surge el dilema:
¿Es el uso del correo "noreply" una solución técnica necesaria para evitar la saturación del sistema, o una barrera digital que contradice los principios de participación, transparencia y gobierno abierto?
Argumentos a FAVOR de utilizar 'noreply'
1. Eficiencia operativa
Permitir respuestas abiertas podría saturar los canales oficiales.
No todo mensaje necesita una respuesta (ej. confirmación de suscripción).
2. Uso justificado en mensajes informativos
En comunicaciones donde no hay margen de modificación (ej. "su participación ha sido registrada"), una respuesta no aporta valor añadido.
El propio nombre 'noreply' ya indica que el mensaje no recibirá respuesta.
Argumentos en CONTRA de utilizar 'noreply'
1. Obstáculo a la Transparencia y Rendición de Cuentas
Impide que la ciudadanía formule preguntas o solicite aclaraciones inmediatas sobre lo recibido.
Cierra un canal natural de trazabilidad documental.
2. Inexistencia de Canal de Feedback
Las políticas públicas comunicadas no admiten retroalimentación espontánea.
La administración pierde datos valiosos sobre errores, malentendidos o ideas ciudadanas.
3. Fomento de una Imagen Burocrática
Reproduce la percepción de una EHU lejana, inabordable y vertical.
Contrasta con la lógica de interacción que EHUagora busca promover, basada en la bidireccionalidad.
4. Exclusión Digital
Personas menos digitalizadas no identifican fácilmente alternativas como formularios, teléfonos u otros canales.
Un mensaje rechazado o sin respuesta puede ser interpretado como negligencia.
5. Incompatibilidad con Principios de Administración Electrónica
La Ley 39/2015 en España establece derechos a la interacción electrónica efectiva.
Un "noreply" vulnera el principio de interlocución abierta y accesible.
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